jueves, 22 de abril de 2010

CONTRATO DE APRENDIZAJE

a. ¿Qué es el contrato de aprendizaje y para qué sirve?

El contrato de aprendizaje es aquel que constituye una garantía para lograr un patrocinio desde el inicio de la formación de los jóvenes que están adquiriendo y desarrollando los conocimientos necesarios para ingresar a su etapa laboral.


Teniendo en cuenta la participación activa de los empresarios en el proceso de formación del recurso humano.


El contrato de aprendizaje nos sirve para que al culminar la etapa lectiva el aprendiz contará con una empresa donde desarrollar sus prácticas y adquirir una adecuada experiencia profesional.

b. ¿Qué prácticas constituyen el contrato de aprendizaje?

* Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad social en Salud y la cotización estará cubierta plenamente por la empresa patrocinadora.

* Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la ARP que cubre la empresa patrocinadora.

* Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

* La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semi-calificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones especificas.

* La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el SENA de acuerdo con el artículo 50 del decreto 2838 de 1960.

* Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el consejo directivo del SENA de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

c. ¿Que es etapa lectiva?

La etapa lectiva es aquella que orienta al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y de valores para la convivencia social, que le permite a la persona desempeñarse en una actividad productiva. Esta información implica el dominio operacional e instrumental de una ocupación determinada, la apropiación de un saber técnico o tecnológico y la capacidad de adaptación dinámica a los cambios constantes de la productividad.

d. ¿Qué es etapa productiva?

Es aquella en donde los aprendices ponen en práctica sus conocimientos adquiridos a través de su programa de formación, por cualquier tiempo determinado por la empresa, no mayor a dos años.

e. ¿Qué significa patrocinio empresarial?

Patrocinio empresarial es aquel que permite la incorporación voluntaria de nuevos aprendices SENA, dentro de las diversas empresas que se dedican a diferentes actividades laborales.

Este patrocinio está conformado por la parte teórica-practica y un contrato laboral en el cual se deben cumplir con las normas y pautas que establezca cada una de las empresas. A cambio el empresario proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa, a demás el empresario deberá pagar al aprendiz el apoyo económico establecido por la ley, hasta que el aprendiz culmine satisfactoriamente su etapa productiva.

f. ¿Qué obligaciones tiene el aprendiz cuando es patrocinado?

Primordialmente representar y hacer quedar bien al Sena como institución de aprendizaje y formación en mi desempeño laboral social colectivo regirme por las normas de Sena y de la empresa patrocinadora otorgando gran desempeño

g. ¿Qué obligaciones tiene la empresa con el patrocinado?

Brindarle un buen trato como aprendiz de su cargo especifico y brindarle un buen apoyo y aprendizaje en su tapa productiva y cumpliéndole con todo lo especificado en el contrato de aprendizaje

h. ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?

El estipulado en el contrato con la empresa patrocinadora cumpliendo con los horarios específicos y la puntualidad de ingreso de la empresa patrocinadora

i. ¿En qué casos se suspende el contrato de aprendizaje?

Cuando el aprendiz incumple con el reglamento de la empresa y baja producción en la área específica a realizar incumpliendo horarios de trabajo y fayas sin justificar


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